Margarita Cristina Sierra Díaz de Rivera, yo mexicana, mayor de edad, señalo como domicilio legal para oír y recibir notificaciones la Calle Pedro Moreno, en la finca marcada con el número 915, Colonia Centro CP 44100, de la ciudad de Guadalajara, y por mi propio derecho, comparezco ante la Comisión de Responsabilidades, protesto conducirme con verdad y expongo para manifestar lo siguiente:
Que por fundamento en el Art. 8vo. Constitucional, que a la letra dice: “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.”
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”
Que durante 2008, los coordinadores de las fracciones parlamentarias y miembros de la Junta de Coordinación política de la LVIII Legislatura del Congreso de Jalisco recibieron ingresos extraordinarios, diferentes a las percepciones legales establecidas la Dieta y establecidos en el presupuesto para el Congreso de Jalisco de ese año. Los ingresos extraordinarios son de dos tipos: 1) Bono de Fin de año, 2) Mes trece.
Como ciudadano solicito que la Comisión de Responsabilidades investigue y en caso de que los servidores públicos hayan violado la ley, se turne a la instancia procedente para que se instruya un juicio político, tal como establece la Ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado de JaliscoTITULO SEGUNDO DEL JUICIO POLITICO, el Artículo 5º, establece “Podrán ser sujetos de juicio político, los diputados del Congreso del Estado; los magistrados del Poder Judicial y jueces de primera instancia; los titulares de las secretarías dependientes del Ejecutivo del Estado, el Procurador General de Justicia, el Procurador Social y el Contralor del Estado; los integrantes del Consejo de la Judicatura, los consejeros electorales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado; el presidente y los consejeros ciudadanos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; el Presidente y consejeros del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado; los presidentes, síndicos, regidores o concejales; y los funcionarios encargados de la hacienda municipal; así como los titulares de organismos públicos descentralizados y empresas de participación estatal y municipal mayoritaria” y el Artículo 6º. “Es procedente el juicio político, cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”.
Cabe mencionar que cualquier ciudadano puede iniciar la denuncia de Juicio Políticos apoyada en pruebas fidedignas en contra de los servidores públicos sujetos contemplados en el artículo 5 de la Ley de Responsabilidades. Descarga aquí el texto de la demanda
...ver detalles de la demanda |
|